El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado claro que existe el
“derecho al olvido” en Internet. Y lo ha hecho a través de una histórica
sentencia en la que confirma que los buscadores tienen que asumir que
procesan datos personales y que, por tanto, deben considerarse los
responsables del tratamiento de la información personal. ¿Y eso qué supone?
Básicamente que un motor de búsqueda está obligado a ocuparse de eliminar
los resultados que aparezcan en su índice, siempre y cuando esos resultados
puedan afectar a la vida privada de los interesados, en especial cuando se
remonta al pasado y actualmente los datos resulten obsoletos o inexactos.

La decisión repercutirá sobre los más de 220 procedimientos iniciados por
Google en contra de resoluciones dictadas por la Agencia Española de
Protección de los Datos, en la actualidad pendientes de sentencia ante la
magistratura española. A pesar de las conclusiones del Abogado General, el
TJUE ha interpretado el derecho europeo aplicable a favor del “derecho al
olvido digital” en Internet y de forma muy contundente ha clarificado las
responsabilidades de los buscadores en Internet en relación con la
protección de datos personales de los ciudadanos.

Cómo proceder en caso de conflicto

Antes de acudir al buscador, aquel ciudadano que vea lesionado su derecho a
la privacidad tendrá que ejercer primero su derecho a la cancelación de
datos frente al sitio web de origen o a la red social o hemeroteca que
corresponda. Según nuestra experiencia, más pronto que tarde, los portales
de búsqueda tendrán que eliminar la información personal, incluso aunque
los sitios web de origen denieguen los derechos de cancelación y oposición
al amparo de otros derechos como la libertad de expresión, o no contesten o
lo hagan fuera del plazo legal.

La práctica profesional nos confirma el interés que para muchos ciudadanos
encierra el reconocimiento de este “nuevo derecho”, en especial cuando se
quiere el olvido de datos especialmente protegidos, aquellos que sólo
pueden ser procesados mediante un consentimiento expreso y por escrito,
tales como datos de salud o ideología.

Cada vez es más frecuente que muchas personas se vean dañadas por la
difusión de hechos falsos, inexactos y obsoletos, cuando no injuriosos o
calumniosos, de su vida personal, familiar, social o profesional. El
derecho al olvido no es incondicionado. El Tribunal de Justicia Europeo
considera necesaria una ponderación de las circunstancias concretas caso a
caso, también para valorar el interés del usuario del buscador, del
afectado y del gestor del motor de búsqueda.

Hasta el momento sólo hemos visto el primer capítulo de una batalla legal
en el espacio tecnológico internacional. Ahora habrá que esperar a ver cómo
se aplica la doctrina fijada por el TJUE sobre el nuevo derecho al olvido digital en el resto de procesos en trámite ante la justicia
española. Será entonces cuando podamos confirmar si los ciudadanos quedan
efectivamente protegidos en la práctica frente a tratamientos ilícitos de
datos personales por el buscador, agravados por la visibilidad o difusión
universal de la información que proporciona el buscador, información
personal que de otro modo podría no encontrarse o requeriría esfuerzos
desproporcionados.

*Abogado. Especialista en Derecho Administrativo, Tecnológico y
Geoespacial. Bufete Mas y Calvet (Spagna)

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