Las redes sociales son, sin duda, uno de los principales instrumentos
de interacción social. Han pasado a formar parte de nuestra vida
cotidiana y en muchos casos han sustituido los instrumentos
tradicionales de comunicación (como el teléfono) o incluso han
convertido en obsoletos algunos medios considerados innovadores e
indispensables hasta hace unos pocos años (email y sms, por ejemplo).
Para comprender la magnitud de este fenómeno basta pensar en el
vertiginoso crecimiento de los usuarios que se han registrado en los
últimos años en communities como Facebook o Twitter. Hablamos
de números con 6 ceros en constante crecimiento de día en día.

Todo esto plantea la necesidad de preguntarse por la cuestión de la
intimidad y la vida privada y de la circulación de los datos personales
en la red. El problema, obviamente, afecta a todos los países a escala
mundial. En lo que se refiere a Italia, el legislador y la Autoridad
garante de la privacy han aprobado una “ley sobre la protección de
datos personales” (D.Lgs. n.196/2003) siguiendo la Directiva UE 95/46.
El principio básico de esta norma legal consiste en que los datos son
propiedad del usuario mientras él mismo no permita su uso a una empresa
o a un tercero. La autorización se concede, por ejemplo, al rellenar un
formulario de adhesión que permite el acceso a un sitio. Sin embargo,
el actual marco regulador, tanto en Italia como en Europa, no contempla
los recientes desarrollos de las redes sociales ni se extiende a todos
los provider que ponen en común información privada que va más
allá de los datos personales. Los problemas todavía abiertos son
muchos, como por ejemplo la protección de datos de targets específicos
como los menores. Falta también una directriz en materia de seguridad
de los service provider, para evitar la intrusión en los
archivos y prevenir delitos como el robo de identidad o stalking. A nivel ético, existen además importantes problemas
por resolver. No debemos olvidar que las redes sociales permiten a
menudo (o toleran) la presencia de grupos que representan ideas
controvertidas o extremas, sin practicar la censura. Esto lo justifican
las mismas redes sociales con la idea de representar la realidad en
todas sus facetas, incluidas las que se encuentran al límite de la
legalidad. Un planteamiento más “ético” impondría un freno al
proliferar de estas situaciones de controversia.

Pero ¿existen precauciones que los usuarios pueden poner en práctica
para proteger sus datos? Aquí se proponen cinco reglas sencillas
dictadas por el sentido común, para tratar de salvaguardar nuestros
datos en las redes sociales y reducir considerablemente el riesgo de
sorpresas desagradables o robos de identidad:

1. Al momento de la inscripción, se deben proporcionar los datos
obligatorios, pero es desaconsejable añadir los no obligatorios (como
fotografías, números privados, profesión o incluso inclinaciones
religiosas o políticas…);

2. Usar siempre un nick-name o pseudónimo, sin publicar abiertamente la
propia identidad personal (nombre y apellidos);

3. Limitarse a los amigos reales, no confiar en todo el mundo. Detrás
de un nombre desconocido puede ocultarse un estafador (cada vez son más
comunes los casos de “phishing” y deseducción de menores on line);

4.Para evitar el robo de fotos y el ser espiados es aconsejable usar
los tag en las imágenes y el chat en lugar de
mensajes públicos en el muro;

5. Ser siempre muy comedidos en la comunicación, cada palabra escrita
puede ser usada contra el usuario.

¿Qué diferencias existen entre Europa y los Estados Unidos sobre la
cuestión de la privacy en las redes sociales?

Es oportuna una premisa histórica sobre las macro diferencias entre los
dos sistemas jurídicos: es importante señalar que el marco legal en los
países del llamado common law (como los EE.UU.) y los países
del llamado civil law (como Italia o España) es muy diferente.

En cuanto a la protección de la privacy, el ordenamiento jurídico
continental, el principio de base inicial consiste en la prohibición,
establecida para cualquiera, de utilizar los datos personales sin el
consentimiento de la persona en cuestión: la persona es propietaria de
los datos y debe dar su autorización para el uso de los mismos. El
contexto de los países del common law ocurre justamente lo contrario:
la persona debe explicitar el no uso de los datos que, de otro
modo, están disponibles.

Una gran diferencia desde el punto de vista conceptual, pero también
práctico, que entraña dificultades en la aplicación de la ley. En
general, los usuarios de las redes sociales internacionales siguen
estando sujetos a las leyes del país de origen del proveedor del
servicio (por ejemplo, en el caso de Facebook, los usuarios italianos
están sujetos a la legislación de EE.UU.). A fin de evitar incidentes
jurisdiccionales desagradables sería necesario conformar la regulación
jurídica sobre la tutela de la privacy a las versiones «locales» de las
redes sociales.

En definitiva, la cuestión de la privacy en Internet y en las redes
sociales es una tierra salvaje, aún por descubrir y reglamentar. Hará
falta tiempo antes de que la situación se asiente con criterios más
razonables. Por el momento, es sabio confiar en el sentido común, para
evitar riesgos innecesarios y sorpresas desagradables.

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