Es un buen hábito -aunque lamentablemente no se dé por supuesto- asumir una
actitud diferente dependiendo de que uno se relacione con una persona
adulta o con un menor. Muchas legislaciones aplican también un trato
diverso, y confieren la capacidad de obrar, es decir, la aptitud para
realizar actos jurídicos, a sujetos que han alcanzado un determinado umbral
demográfico que convencionalmente se fija a los 18 años. Esta misma ratio
del mundo real se ha extendido al mundo virtual o, mejor dicho, al universo
de lo social.

La mayor parte de los social networks (Facebook, Musical.ly,
Instagram, Snapchat, YouTube y, ahora, también Twitter), junto con otros
servicios como WhatsApp y Google, fijan en sus reglamentos el umbral mínimo
de 13 años para registrarse y activar el propio account. La razón
de este «límite de acceso» radica en que las principales plataformas de
Internet son americanas, y aplican el límite fijado por la Ley Federal
Estadounidense: el Children’s Online Privacy Protection Act
(COPA). El Copa prescribe que ninguna persona jurídica (excepto los
organismos públicos) podrá recoger datos relativos a menores de 13 años.

Lo que analizaremos serán

las políticas que las empresas propietarias de las plataformas sociales
están adoptando a raíz de la entrada en vigor del nuevo GDPR (General Data Protection

)
con relación a los “menores” de edades entre 13 y 16 años, para
preservarlos de un uso inadecuado, un acceso a informaciones nocivas, o
darles “poderes” que no sabrían gestionar.


Los primeros social networks y su relación con los niños

Cuando se habla de social network, lo primero en que se piensa es
Facebook. En realidad, antes del coloso de Mark Zuckerberg, que comenzó el
4 de febrero de 2004, en el World Wide Web existían ya plataformas de
Internet que proporcionaban a los usuarios un punto de encuentro virtual
con posibilidad de intercambio de mensajes, chat instantáneos, fotos o
vídeos. A la SixDegrees de Weinrich (1997),
sucedieron otros servicios como Friendster y Myspace. Pero sólo algunos años después de la
llegada del social network con la «f azul» – en torno al año 2009-
se plantearon a nivel internacional, comunitario y nacional, las primeras
preocupaciones sobre las posibles repercusiones que pueden sufrir los niños
a causa del acceso ilimitado a la plataforma, como, por ejemplo, seguir o
interactuar dentro de las páginas «para adultos», o entrar en contacto con
personas que pudieran explotar su ingenuidad manipulándola con fines
torcidos.

Aunque desde el principio la ratio de la edad mínima fue
garantizada por las diversas plataformas, algunos países comenzaron a
regular la materia aplicando sus propias normas; por ejemplo, en 2010,
España elevó el umbral mínimo de inscripción de trece años a catorce.
Muchos otros países siguieron el ejemplo español. La realidad es que nunca,
al menos hasta hoy, ha habido un régimen unívoco. La cuestión está abierta
a un diálogo o debate, ético y moral.

GDPR y «Social Privacy»

Con los años, el concepto de social network se ha modificado. Por
ejemplo, el mismo Garante de la privacy en Italia -el equivalente
a la Agencia Española de Protección de Datos- en la página web protezionedeidatipersonali.it afirma: »

hay que tener en cuenta que la inscripción a un servicio online, como
por ejemplo Facebook, consiste no solo en la inscripción al social
media, sino en un verdadero contrato por el que el usuario da su
consentimiento a la elaboración de perfiles avanzados de sus
comportamientos. La inscripción (…), por lo tanto, estará sujeta a las
normas vigentes para la conclusión de los contratos, para los cuales es
preciso que el sujeto sea capaz de percibir la naturaleza y las
consecuencias de su consentimiento. El sujeto que ofrece servicios
directos a los menores tiene obligación de asegurarse de que el
interesado es capaz de dar válidamente su consentimiento

«.

En su artículo 8, el nuevo reglamento de protección de datos italiano
establece lo que podríamos definir como el “nuevo consentimiento digital”,
que permite dar servicios online a menores de 18 años pero que tengan al
menos 16 años. En el caso de que el sujeto sea de edad inferior, el
tratamiento de datos se considerará lícito “

sólo si y en la medida en que este consenso es prestado o autorizado
por el titular de la patria potestad

”; consentimiento parental que deberá ser comprobado activamente por el
titular del tratamiento “de cualquier manera razonable”.

Los Estados miembros tienen la facultad de establecer, mediante ley
nacional, » una edad inferior, siempre que no sea inferior a 13 años«. La
situación, hasta hoy, sigue siendo así en la zona comunitaria: límite de 14
años (Italia, Austria y Lituania), de 15 (República Checa, Eslovenia,
Francia) o de 13 (España, Suecia, Inglaterra, Dinamarca, Estonia, Letonia,
Finlandia y Portugal).


¿Qué instrumentos adoptaron los social networks para cumplir
con lo exigido en el nuevo reglamento?

Con posterioridad al 25 de mayo de 2018 habréis observado y -espero- leído,
las numerosas notificaciones en nuestras cuentas de email, que nos
informaban de los cambios que las plataformas adoptaban o añadían a sus
políticas de uso, y que están fácilmente accesibles dentro de la voz «Terms and conditions».

En éstas, aunque figuran de manera diferente, podemos encontrar todas las
informaciones necesarias para comprender qué sucede en los perfiles de los
chicos under 18. Un ejemplo:

● Los motores de búsqueda no pueden indexar el perfil del menor, algo que
-en cambio- es una opción válida para los mayores de edad. Esta posibilidad
se desbloquea solo al cumplir 18 años; por lo tanto, el menor inscrito en
Facebook, y otros social networks, no puede en modo alguno
aparecer -por ejemplo- en el motor de búsqueda de Google.

● No se puede activar el reconocimiento facial.

● Ante una solicitud de amistad por parte de una persona mayor de edad, el
menor recibirá un pop-up que lo invitará a reflexionar antes de
aceptar solicitudes de desconocidos.

● Por defecto, cuando un menor se inscribe en Facebook, comparte los posts (fotos, status, vídeos, etc.) «sólo con amigos».

● Los datos personales del perfil del menor -cumpleaños, ciudad, escuela,
familiares-, no están accesibles a quienes no forman parte de la red de
“amistad”.

¿Por qué hablamos de «cuasi tutela»?

Existe un viejo truco: creo un email falso, pongo una fecha de nacimiento
trucada… ¡y ya está! Como se puede observar,

los chicos pueden eludir con facilidad las medidas de seguridad

. ¿Qué es preciso hacer? Adoptar un sistema personal de «Parental Control»,

seguir a nuestros hijos menores de edad desde sus primeros contactos
con el mundo social, educarles enseñándoles las instrucciones de su uso
y, poco a poco, irles dando confianza

, desbloqueando los diferentes «poderes», y recordando que «de los grandes
poderes se derivan grandes responsabilidades».

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